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Medidas especiales para FLEXIBILIZACIÓN DEL ALQUILER y AYUDAS A AUTONOMOS

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2 de mayo de 2020
Rocío Fernández González
Rocío Fernández González

La crisis sanitaria que estamos viviendo nos ha obligado a ralentizar nuestro ritmo de vida, y ha provocado que nos enfrentemos a situaciones atípicas al estar inmersos en el estado de alarma; estas situaciones se traducen en negocios cerrados, que en la mayoría de supuestos son autónomos, calles desiertas que nunca pensamos que viviríamos en pleno siglo XXI.

Para hacer frente no solo a la crisis sanitaria, sino también a la crisis socioeconómica en la que nos veremos inmersos, el Gobierno decidió acordar mediante el RD 11/2020 de 31 de marzo nuevas medidas encaminadas a prestar ayuda y soporte a autónomos y arrendatarios que se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19, que a grandes rasgos se traduce en:

Respecto los arrendamientos, se ha previsto una linea de actuación que protege al arrendatario en tanto a una moratoria para la renta como para la prorroga del tiempo de duración del contrato, es muy importante tener en cuenta que únicamente se podrán beneficiar de estas medidas  los que se encuentre en situación de desempleo, los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE, los autónomos y los trabajadores que hayan visto reducida su jornada laboral. Entre mas medidas acordadas por el Gobierno, destacan las siguientes:

📝Paralización por 6 meses desde que se decrete el final del estado de alarma de los desahucios, a los arrendatarios que acrediten su situación de vulnerabilidad por el COVID-19. prevé la concesión de microcréditos a interés 0% con un plazo de devolución de hasta 6 años.

📝Asimismo se prevé una prórroga del contrato de alquiler de 6 meses, de aquellos contratos que tengan su finalización durante el periodo del estado de alarma.
📝 Moratorias en el pago de la renta, diferenciando los supuestos de grandes tenedores (más de 10 viviendas), o bien pequeños tenedores (menos de 10 viviendas). Aquellos arrendadores que posean más de 10 viviendas, se deberá de dar la posibilidad al inquilino de una moratoria de 4 meses en el pago de la renta a devolver en 3 años, o bien rebajar el pago del alquiler en un 50% durante 4 meses.
📝El pequeño tenedor se podrá negar a esta moratoria, para el caso de que esto suceda, los arrendatarios tendrán la oportunidad de solicitar  un Crédito ICO con aval bancario del estado a coste e interés 0 y un plazo de devolución de 6 años prorrogables por 4 años más.
📝 Para arrendatarios que acreditan la situación de vivienda habitual: ayudas de hasta 900€ y 100% de la renta; o bien ayudas de hasta el 100% del préstamo comprendiendo principal e intereses para el pago de la renta, las cuales corresponderá determinar el importe a las Comunidades Autónomas, previo informe de servicios sociales.

Para los autónomos, se han previsto las siguientes medidas:

✒️Moratoria en el pago de la cuota de autónomos por un plazo de seis meses sin intereses, de los periodos comprendidos entre mayo y julio de 2020.

✒️Aplazamientos de las deudas con la seguridad social, cuando los plazos de ingreso sean entre abril y junio de 2020 , con un interés del 0,5%.

✒️Flexibilización en los contratos de suministros de electricidad y gas, incluyendo la suspensión o modificación de los contratos de suministros; así como la suspensión de las facturas de los contratos de suministros durante el estado de alarma.