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EL DERECHO DE FAMILIA TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

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28 de mayo de 2020
Rocío Fernández González
Rocío Fernández González

Desde que se decretó el Estado de Alarma el pasado 16 de marzo, nos hemos enfrentado a una situación excepcional tanto a nivel social como a nivel jurídico, las consecuencias de las crisis sanitaria no solo se han hecho ver en el ámbito económico, sino que han afectado en todos los ámbitos de la vida diaria, uno de estos ámbitos es el Derecho de Familia.

El Real Decreto 463/2020 decretó una serie de medidas que afectaron a la movilidad de las personas y con ello, surgió el debate de que debía pasar con los regímenes de visita y las custodias compartidas, cuestión que no fue resuelta por el Decreto anteriormente mencionado, y en la que los abogados nos enfrentamos a una disparidad de criterios determinados por las juntas sectoriales de jueces de familia, que en caso alguno podían anular la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, sin que se resolviera de forma uniforme está problemática; en conclusión, tras mas de 70 días de confinamiento,  nos encontramos con progenitores que han visto mermados sus derechos, y han visto interrumpido su derecho de visitas o custodia.

Ahora toca pensar que hacer para salvaguardar los derechos de dichos progenitores; para ello, a través RD-Ley 16/2020 de 28 de abril sobre medidas organizativas frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia, se ha creado un procedimiento sumario de familia,   cuyo ámbito de aplicación es en tres vertientes:

1.- Para prestaciones relativas al restablecimiento del equilibrio  del régimen de visitas o de guarda y custodia compartida.

2.- Para solicitar las revisión de medidas definitivas  sobre las cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos, cuyas circunstancias económicas hayan supuesto una variación sustancial a causa del COVID-19.

3.- Para el establecimiento o revisión de la prestación de alimentos, cuando las circunstancias económicas del progenitor obligado hayan variado sustancialmente a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Como podemos observar, por tanto, este procedimiento sumario  no solo atenderá a cuestiones relativas al régimen de visitas o guarda y custodia, sino que también podrá versar sobre las medidas económicas, puesto que no debemos olvidar, que unas de las causas de la crisis sanitaria fue el cierre de negocios, y la consecuente abocación de muchísimos trabajadores a un ERTE, con la problemática de que a día de hoy, no se ha percibido dicha prestación.

Se trata, por tanto, de un procedimiento creado con carácter especial , cuya vigencia o tramitación se podrá efectuar hasta 3 meses después de la finalización del Estado de alarma;  y de carácter sumario porque su principal finalidad, es acortar plazos procesales en cuanto su tramitación; de esta forma, no será necesaria la contestación por escrito a la demanda, si no que la misma se efectuará en el mismo acto del juicio, tal como si se tratara de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; dando, de manera un tanto temeraria (a mi juicio), la posibilidad de trámite para efectuar una reconvención, y se dará la posibilidad de que se  dicte sentencia in voce, esto es, de forma oral; con lo que obviamente se le da la celeridad al proceso.

En cuanto a la revision o establecimiento de las prestaciones económicas; esto es, pension de alimentos, cargas matrimoniales o prestaciones a favor de un cónyuge, se exige un principio de prueba documental que se traduce en dos documentos, dependiendo si el solicitante es trabajador por cuenta propia, para la cual se exigirá se aporte un Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el cese de actividad o disminución de ingresos;  o si es trabajo por cuenta ajena y se encuentra en situación de desempleo por la crisis de COVID-19 o bien está en situación de ERTE, un Certificado emitido por la entidad gestora de prestaciones en la cual se indice la cuantía de la prestación que percibe.

Estas son, por tanto, algunas pinceladas al procedimiento de familia creado mediante el RD- Ley 16/2020,  para solventar las controversias surgidas a raíz de la crisis sanitarias del coronavirus en España. Recordad que si tenéis cualquier duda u os encontráis afectados por  esta situación podéis poneros en contacto conmigo a través de formulario en la pagina web, o mandando un mensaje a través  de WhatsApp.