Los pactos novatorios de cláusula suelo y sus consecuencias después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

27 de julio de 2020

Hoy os traemos un nuevo post, y es que el pasado día 9 de Julio, el Tribunal de Justicia por fin se pronunció sobre los pactos novatorios que las entidades bancarias suscribieron con sus clientes en medio de la vorágine sobre los posibles efectos de la cláusula suelo declarada nula por el TJUE, y aunque esta sentencia no ha sido tan difundida como aquella en relación a los gastos hipotecarios, no es mas cierto que no hay procedimientos en el Juzgado que se encuentren paralizados a la espera del pronunciamiento del TJUE.

Como bien sabemos, ante las posibles consecuencias de la aplicación retroactiva de la nulidad de las cláusulas suelo, las entidades bancarias iniciaron una campaña masiva con el fin de suscribir con los clientes afectados por esta cláusula unos pactos, que bajo la denominación de transacciones tenían dos consecuencias concretas:

  • Por un lado, cambiaban el tipo de interés variable, a un fijo, con lo que a partir de ese momento el cliente era “consciente” del tipo de interés que iba a ser aplicable a lo largo de toda la vida del préstamo. –
  • Por otro lado, establecían una cláusula por la que impedían al cliente acudir a la vía judicial en un futuro, para reclamar los efectos económicos de la nulidad de dicha cláusula.

Con estos pactos, pretendían evitar los efectos catastróficos que la banca suponía hacer frente a la devolución de las cantidades percibidas por dicha cláusula nula, con los consecuentes intereses; así nos encontramos, en que cuando el Tribunal determino (mediante su sentencia nº C-154/15, de 21/12/2016,) la retroactividad de la cláusula suelo y por ende, sus efectos, todos aquellos afectados que quisieron proceder a su reclamación en los Juzgados, se encontraron con la imposibilidad de acudir a la vía judicial, alegando el banco el acuerdo firmado.-

¿Ahora bien, es este acuerdo válido? ¿Eran los clientes realmente conscientes del pacto que estaban firmando? ¿Podía considerarse nulo o abusivo? Y ese era el principal contenido de la cuestión prejudicial interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel.

El razonamiento principal del Tribunal de Justicia estriba en determinar, si a la hora de firmar estos pactos, los clientes de la entidad bancaria recibieron toda la información posible a su alcance con el fin de tener un consentimiento plenamente informado sobre las consecuencias de estos pactos, y que este extremo debe comprobarlo el Juez nacional. Analizando desde un punto de vista jurídico la cuestión, los bancos aprovecharon la incertidumbre de los clientes por la masiva información dada por los medios de comunicación, y de las futuras consecuencias económicas para impulsar estos acuerdos entre sus clientes; ¿Podía en este sentido el cliente entender plenamente lo que le ofrecía el banco? En este sentido, entendemos que no, únicamente el cliente hubiera estado válidamente informado si el banco le hubiera informado de que implicaba firmar ese pacto, y exactamente a que estaba renunciando, ya no solo a no poder interponer una acción judicial o a renunciar a determinados derechos; sino a aquellas cuantías económicas que le eran favorables por ser la cláusula suelo nula; por lo tanto, los bancos no fueron “transparentes”; ni mucho menos decir, que los acuerdos que se firmaron, fueron pre redactados por la propia entidad bancaria, es decir, que el cliente no tuvo ocasión o posibilidad de influir en su “contenido”, por lo que si el cliente quería que se le dejará de aplicar la cláusula suelo, no tenía mas remedio que firmar lo que le indicó el banco.

Es en este sentido en el que se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyas conclusiones, cuya sentencia extraemos dos conclusiones principales:

Por un lado que el pacto entre el banco y cliente que modificara una cláusula potencialmente abusiva, siempre y cuando la cláusula no fuera negociada individualmente, la misma puede ser considerada nula;

Y por otro lado y he aquí la cuestión realmente importante, es si el pacto mediante el cual se renunciara a acciones judiciales de controversias futuras en relación con los derechos reconocidos en la Directiva 93/13 no vinculan al consumidor, y por ende, es considerada abusiva.

Después de esto, ¿Qué acordaran los juzgados nacionales?

 

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