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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

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29 de abril de 2020
Rocío Fernández González
Rocío Fernández González

En el contexto de crisis sanitaria que estamos viviendo, y con el fin de proteger el empleo y a los trabajadores, el Gobierno publicó en fecha 29 de marzo de 2020 en  en el BOE el RD 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable, a aplicarse en el periodo más duro del confinamiento que estamos viviendo.-

Pero, ¿qué significa exactamente este permiso?

El permiso retribuido recuperable  esta dirigido para trabajadores por cuenta ajena que presten servicios no esenciales, entre el 30 de marzo al 9 de abril, permiso en el cual el empleado debería ausentarse de su puesto de trabajo a causa del estado de alarma decretado por el Gobierno en fecha 13 de marzo de 2020.

Permiso dirigido a trabajadores que durante dicho periodo desempeñaran su trabajo por cuenta ajena y que prestarán sus servicios tanto en empresas o entidades públicas o privadas que desarrollan actividades no esenciales, en las que no sea posible el teletrabajo.

Como bien indica el nombre de este permiso, el trabajador, una vez finalizado este periodo de permiso y reincorporado al trabajo, debe recuperar las horas antes del 31 de diciembre de este año en curso, recuperación de horas que, ante todo, deberá ser pactada entre empresa y trabajador (o en su caso representante de los trabajadores, y que en cualquier caso deberá respetar los periodos mínimos de descanso diarios y semanal previstos por ley.

Asimismo, la recuperación efectiva de las horas no podrá superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación; así como deberá respetar los derechos de conciliación de vida personal, laboral y familiar.